DE SUICIDIOS, DESAHUCIOS Y EL RIESGO POPULISTA

Tras los trágicos sucesos que condujeron a cuatro ciudadanos a optar por suicidarse ante el desahucio de su vivienda, el Gobierno de Mariano Rajoy, junto al Partido Socialista y a otras fuerzas políticas, plantea abordar una cuestión a golpe de improvisación y desconociendo los más elementales principios que deben regir en una economía de mercado.

Si bien la Constitución España dice que «todos los españoles tienen derecho a una vivienda digna» y que «los poderes públicos deben garantizar este derecho», ello no legitima a cualquier español a exigir el cumplimiento efectivo de ese derecho ante los poderes públicos, por tratarse de un derecho “programático”, es decir, un derecho que requiere un hacer activo por parte del Estado para garantizar su goce por parte del destinatario.

Mientras algunos medios periodísticos critican que la norma jurídica que regula los procesos de desahucio data de 1909, ello no obliga a cuestionar un procedimiento previsto por una Ley Hipotecaria, vigente cuando las personas – hoy desahuciadas – firmaron con libertad, discernimiento y voluntad los contratos de compraventa y/o alquiler cuyo incumplimiento en los pagos mensuales condujo a la situación de desahucio.

Para algunos miembros de la Plataforma Stop Desahucios, la responsabilidad mayor se encontraría en el procedimiento de ejecución hipotecaria del gobierno socialista, la denominada LEC (Ley de Enjuiciamiento Civil) 1/2010 que permite que los procesos de ejecución extrajudicial se agilicen, bastando la simple firma de un notario. El responsable de dicha entidad, ha expresado que, diariamente, se producen en España unos 500 desahucios y que las formas ni siquiera son correctas al indicar la norma – corregida oportunamente por el Tribunal Supremo – que los desahuciados deben ser “lanzados a la vía pública”.

Por su parte, Joaquim Bosch, titular de la Asociación de Jueces para la Democracia, ha dicho que “la legislación actual concede enormes privilegios procesales a las entidades bancarias en perjuicio de los ciudadanos” lo cual produciría abusos, siempre en beneficio de los bancos.

Sin embargo, más allá de las entidades financieras, inmobiliarias y profesionales del sector, los hoy desahuciados, oportunamente, por motivos personales diversos (inversión en primera vivienda, especulación inmobiliaria, adquisición de vivienda vacacional, alquiler de locales para montar empresas o comercios, etc) asumieron un compromiso frente a un locador, un vendedor, o un banco, al celebrar un contrato (es decir, un acuerdo de voluntades por el cual una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio. Además, los contratantes podrán establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público) y los contratos, en una economía de mercado, deben ser respetados y cumplidos.

Hace apenas pocas semanas que el Gobierno de Mariano Rajoy Brey adoptó medidas para fomentar el alquiler, reforzando las garantías para los propietarios, a efectos de que “vuelquen al mercado” miles de propiedades deshabitadas y que, en muchas ocasiones, se niegan a alquilar por los riesgos a los cuales podrían verse sometidos, como mensualidades impagadas, destrozos en los inmuebles, retrasos en los pagos, es decir, en definitiva, incumplimiento del contrato.

El mercado de locación se encuentra estancado, tal como han señalado las autoridades del gobierno, si comparamos este mercado con lo que acontece en el resto de Europa, donde, por existir un mercado laboral con trabajadores proclives a la movilidad geográfica, entre otras razones, un mayor porcentaje de la población opta por alquilar una vivienda, en lugar de celebrar un contrato de compraventa.

Con los cambios legislativos introducidos, el gobierno del Partido Popular, ha facilitado el proceso de desahucio en caso de locación de bienes inmuebles y, a diferencia de la situación anterior en que el pago de la deuda ponía fin automáticamente al procedimiento de desahucio, dicho cambio tendería a evitar picarescas en el arrendamiento.

Asimismo, y en garantía de los compradores de una vivienda alquilada, podrá procederse al desahucio de los inquilinos cuando el contrato de locación correspondiente no conste en el Registro de la Propiedad; el propietario podrá recuperar siempre su vivienda cuando la necesite para sí o sus familiares directos con un preaviso de dos meses y se han establecido ventajas fiscales para empresas que accedan al régimen especial de arrendamiento de viviendas y a los propietarios no residentes en España. Con todas esas medidas, el gobierno facilitó el denominado “desahucio exprés” para los contratos de alquiler, pudiendo la justicia aprobar un desahucio pasados 10 días desde el primer impago.

Lógicamente a ningún propietario le interesará hacer desahuciar a un inquilino al día número 10 del primer impago, pero, en una economía de mercado y con un estado de derecho, el Estado debe velar por el cumplimiento de los contratos celebrados entre particulares y no puede premiarse el incumplimiento mientras la norma es que los inquilinos abonen en tiempo y forma el importe pactado.

Lo curioso es que ahora, tras los tristes sucesos a que hemos hecho referencia, el mismo gobierno de la Nación que impulsó el desahucio exprés en materia de alquileres, pretende impulsar una reforma legislativa por medio de un decreto ley para “proteger a los sectores más vulnerables”.

Sin embargo podríamos preguntarnos, ¿que diferencia existe entre el incumplimiento contractual del inquilino y el incumplimiento contractual del deudor hipotecario?

El gobierno estaría estudiando medidas para fijar plazos de desahucios y especialmente en los denominados “casos vulnerables”, como los de familias con niños o personas mayores a su cargo. Pero podríamos preguntarnos… ¿quien es el Estado para determinar qué caso es vulnerable y cual no? ¿Por qué el Estado debe intervenir para modificar las condiciones contractuales que, en su momento y de acuerdo con la legislación vigente, las partes firmaron con libertad, discernimiento e intención?

¿Esto se aplicaría sólo al mercado de la vivienda, o también al mercado de deudores de tarjetas de crédito, deudores de tarjetas de grandes almacenes, o ludópatas que han comprometido sus bienes apostando por internet?

Resulta cuanto menos curioso que el Ministro de Industria, Energía y Turismo, Sr. José Manuel Soria, haya expresado ayer la necesidad de realizar un cambio “profundo” en la legislación en materia de desahucios “porque no hay derecho a que estén ocurriendo las situaciones que hoy sufren familias desesperadas que no tienen cómo afrontar determinados pagos”.

¿Qué debería decirse, pues, de los derechos de locadores y entidades financieras que, confiando en la solvencia y compromiso de pago de sus inquilinos y deudores hipotecarios, concedieron viviendas bajo el régimen de locación o compraventa para satisfacer la demanda de esas personas que hoy se encuentran en una grave situación económica? Significa esto que, por presión de las circunstancias, ha de legislarse en materia de desahucios contrariando lo que el mismo gobierno legisló pocas semanas atrás en materia de locación?

En España, de acuerdo con la legislación vigente, la deuda hipotecaria no se salda con el embargo de la vivienda, sino que continúa a futuro hasta saldar toda la deuda al banco o entidad financiera. La norma, lógicamente, podría ser cuestionada por “injusta”, desde el punto de vista del derecho natural o del deber ser pero, de momento, forma parte del ordenamiento jurídico vigente.

Efectivamente, frente a la coyuntura, pueden adoptarse distintas medidas.

Lo más simplista y “políticamente correcto” sería hacer gala de un populismo pseudo-democrático y caer en la tentación de paralizar todos los desahucios por un período determinado, o en ciertos supuestos (que nunca satisfarán a los deudores); o, por el contrario, estudiar detenida y pormenorizadamente las normas vigentes en materia civil, procedimental y atendiendo a criterios de libertad de mercado y garantía de la seguridad jurídica, para no legislar sobre titulares de prensa sensacionalistas o sobre cadáveres.

Si los legisladores y el Gobierno de Mariano Rajoy Brey aún no han tenido a bien reglamentar el derecho de huelga (lo cual exige la Constitución Nacional), permitiendo que Madrid y otras capitales de España se conviertan en paraíso de manifestantes que no cejan en sus agresiones a fuerzas de seguridad y que impiden el ejercicio de la libertad de comercio y de empresa por parte de sacrificados autónomos, particulares y empresas; ni tampoco han legislado para cambiar la actual ley del menor (garantizando, de ese modo, la cuasi impunidad de violadores y asesinos, por el solo hecho de ser menores), por qué ahora, en una postura típicamente demagógica, oportunista y populista, pretenden paralizar los desahucios en contra de la seguridad jurídica y los contratos oportunamente celebrados de acuerdo con la ley?

Si el gobierno desea actuar responsablemente debe continuar, o iniciar según el cristal con que se mire, un sendero de liberalismo económico que permita rebajar los impuestos (y no aumentarlos, como ha hecho Mariano Rajoy), achicar al Estado (suprimiendo todas las empresas, entes, organismos, etc, públicos que distorsionen la actividad privada y que provocan un derroche de gasto público que los ciudadanos no nos podemos permitir), garantizar la seguridad jurídica (y esto incluye los derechos de las partes contratantes al celebrar contratos de locación y/o compraventa de inmuebles) y eliminar todos los subsidios y gabelas públicos al mal denominado “mundo de la cultura” (la entidad de Willy Toledo acaba de recibir una subvención de 12 mil del ejecutivo popular, después de recibir 240.500 euros del ejecutivo de Rodríguez Zapatero), a las taifas autonómicas (que dispendian en embajadas, organismos de censura audiovisual, entidades de imposición lingüística, etc), para garantizar a la población el cumplimiento de sus derechos esenciales, como sanidad, educación y seguridad; liberando recursos de los particulares y de los ahorristas (vía reducción del gasto público y de la carga tributaria) para que ese flujo monetario fluya al sistema financiero, y de allí a los particulares, autónomas y empresas que lo requieran para sus proyectos e inversiones productivas. Sólo así podremos iniciar un camino de recuperación económica, crecimiento con seguridad jurídica contractual que nunca el Estado debería violar, para legislar en caliente por unos tristes sucesos que a todos nos han conmovido desde el punto de vista humano.

Comentarios

  1. Ariel, amén por tus reflexiones. Las he recomendado en el blog de Santiago Gonzalez, aquí en WP, que precisamente hoy habla de esos temas tan espinosos.

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  2. Muchas gracias, hdayala por tus palabras. Lamentablemente, esta semana continuaremos con la demagogia en torno a este tema, y con un gobierno acomplejado, todo puede resultar posible.

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