UNA QUERELLA CRIMINAL CONTRA ZP Y GABILONDO POR RECOMENDAR CONTENIDO SEXUAL A MENORES... (De www.objetores.org)

Querella criminal contra Zapatero y Ángel Gabilondo por recomendar contenido sexual dirigido a menores

17/11/2011

Por recomendar y difundir material de contenido sexual dirigido a menores

Madrid, 17 de noviembre de 2011. Esta mañana la asociación Profesionales por la Ética, con la adhesión de 210 padres y madres de familia, ha presentado un escrito ante la Fiscalía del Tribunal Supremo instando a que dicha institución presente querella criminal por corrupción de menores contra Ángel Gabilondo, ministro de Educación, y José Luis Rodríguez Zapatero, presidente del Gobierno.

El escrito presentado, como explica Jaime Urcelay, presidente de Profesionales por la Ética, se refiere a un recurso supuestamente educativodisponible en la página web oficial del  Ministerio de Educación y denominado “Sexpresan”. Este material aparece como recurso recomendado para la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria (de 12 a 16 años), y más en concreto para la asignatura Educación para la Ciudadanía.

Se trata de un multimedia que viene acompañado de una Guía Didácticaque expone los criterios del Colectivo Hemeringuada (autor de “Sexpresan”) sobre la sexualidad y la educación afectivo-sexual.

A título de ejemplo, el escrito presentado por Profesionales por la Ética destaca en su escrito los siguientes contenidos:

El juego denominado “Mi mapa del placer” para encontrar en el propio cuerpo y mostrar a “tu pareja” las zonas “que te proporcionan más placer”.

El juego de testimonios “Mi primera vez”, sobre iniciación en las relaciones sexuales.

La actividad titulada “El nuevo hombre, la nueva mujer” y en cuyo inicio se pide a los alumnos que “no acaten los roles tradicionales que han hecho que nos relacionemos desde el poder y la sumisión” y se les invita a “definir tu propia manera de ser hombre o mujer, superando los modelos tradicionales que nos han impuesto”.

Además de las actividades, el multimedia promovido por el Ministerio de Educación incluye afirmaciones de contenido ideológico controvertido como el “derecho a la desvinculación”, es decir al abandono a la familia, cónyuge y/o hijos cuando se desee o calificar de “tiranía” el considerar únicamente aceptables las relaciones sexuales entre personas heterosexuales y se anima a los menores a que todas las personas “podamos elegir entre las múltiples opciones [sexuales] y construir nuestra vida”.

Como indica Urcelay, desde un recurso educativo patrocinado por el Gobierno de España y recomendado para menores se fomentan las prácticas sexuales a edad muy temprana (12 años), se fomenta la irresponsabilidad personal ante los embarazos no deseados al proponer como solución el recurso al aborto voluntario y se invita a los alumnos a cuestionarse su identidad sexual.

La recomendación y difusión de este material, a juicio de Profesionales por la Ética,  está tipificada en el artículo 189.4 del Código Penal, como  un delito de corrupción de menores que inequívocamente perjudica la evolución y desarrollo de menores de edad en base a postulados ideológicos que no gozan de consenso social ni científico y que son incompatibles con el deber de neutralidad al que, de acuerdo con la Constitución Española, está sujeto el Estado en el ámbito de la educación. Además, “Sexpresan” lesiona gravemente los derechos de los niños recogidos en diferentes tratados internacionales.

http://ntic.educacion.es/w3/eos/MaterialesEducativos/mem2007/sexpresan/

A LA FISCALÍA DEL TRIBUNAL SUPREMO

Don Jaime Urcelay Alonso, con DNI XXXXXX,  actuando en nombre y representación de Profesionales por la Ética, entidad inscrita en el Registro del Ministerio del Interior bajo el número 111.456, con NIF G80494610 y domicilio a efectos de notificaciones en Madrid, calle Juan Bravo nº 58-60 E-25, E-25, ante V.I., respetuosamente comparece y como mejor proceda

EXPONE:

PRIMERO.- Que entre los llamados “Recursos  educativos” disponibles en la página web oficial de internet del  Ministerio de Educación se encuentra el material nombrado como “Sexpresan. Realizado por el Colectivo de educación afectivo-sexual HARIMAGUADA”.

Dicho recurso aparece como recurso recomendado para la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria (de 12 a 16 años), y más en concreto para la asignatura “Educación para la Ciudadanía” (http://ntic.educacion.es/v5/web/profesores/asignaturas/educacion_para_la_ciudadania/) y para los contenidos transversales de “Educación para la Salud”

(http://ntic.educacion.es/v5/web/profesores/secundaria/educacion_para_la_salud/) y “Educación para la igualdad de hombres y mujeres” (http://ntic.educacion.es/v5/web/profesores/secundaria/educacion_para_la_igualdad/).

SEGUNDO.- Que dicho material fue reconocido por el propio Ministerio de Educación, a través de su Instituto de Tecnologías Educativas, con el “Segundo Premio. Materiales Curriculares 2007″, según consta en la ficha de “Información didáctica” del mencionado recurso contenida en la propia página web oficial del Ministerio (http://recursostic.educacion.es/apls/informacion_didactica/1360).

TERCERO.- Que el material aludido ha sido realizado por el denominado “Colectivo de Educación Afectivo-Sexual Harimaguada”, cuyos postulados ideológicos particulares aparecen de manera inequívoca en la información pública disponible en su página web oficial de internet: “sexualidad placentera, maternidad elegida y aborto libre”, entre otros (ver http://www.harimaguada.org/).

CUARTO.- El referido recurso denominado “Sexpresan” aparece definido en su presentación como un multimedia “dirigido tanto al alumnado como al profesorado para desarrollar procesos de educación afectivo-sexual, bien sea en el ámbito escolar, bien en el marco de la educación formal”. Este planteamiento general queda desarrollado en la llamada “Guía Didáctica”, que presenta los particulares criterios del Colectivo Hemeringuada sobre la sexualidad y la forma en que debe abordarse la educación afectivo-sexual (http://ntic.educacion.es/w3/eos/MaterialesEducativos/mem2007/sexpresan/multimedia/pdf/guia_didactica.pdf).

QUINTO.- Los contenidos del referido multimedia están estructurados en diversas secciones: “Actividades interactivas”, “¿Quieres saber más?”, “Sex-diccionario” y  “Enlaces y Recursos” (http://ntic.educacion.es/w3/eos/MaterialesEducativos/mem2007/sexpresan/multimedia/Sexpresan.swf).

La sección de “Actividades interactivas” propone un total de 23 actividades organizadas en cuatro núcleos temáticos: 1. Diversidad sexual; 2. Iniciación afectivo-sexual; 3. Métodos anticonceptivos; 4. Violencia en las relaciones de pareja.

A título solamente de ejemplo para entender el enfoque de dichas actividades, puede destacarse el  juego que aparece como actividad 4 del bloque 2, denominado “Mi mapa del placer” para encontrar en el propio cuerpo y mostrar a “tu pareja” las zonas “que te proporcionan más placer”, o el juego de testimonios “Mi primera vez” (actividad 5 del núcleo temático 2);    o la actividad 6 del núcleo 3, titulada “El nuevo hombre, la nueva mujer” y en cuyo inicio se pide a los alumnos que “no acaten los roles tradicionales que han hecho que nos relacionemos desde el poder y la sumisión” y se les invita a “definir tu propia manera de ser hombre o mujer, superando los modelos tradicionales que nos han impuesto”.

En cuanto al segundo apartado, denominado “¿Quieres saber más?, en él se encuentran varios monográficos, en forma de unos folletos en pdf de contenido ideológico claramente controvertido a nivel social, sobre los siguientes temas: “La menstruación”, “El deseo sexual”, “La orientación sexual”, “El placer sexual”, “Embarazos no deseados”, “Métodos anticonceptivos”, “La píldora poscoital”, “Interrupción voluntaria del embarazo (IVE)”, “Las infecciones de transmisión sexual y salud  sexual”, “Género y sexualidad”, “Ética relacional” y “Desarrollo sexual”.

Entre otros muchos ejemplos del referido contenido ideológico controvertido de dichos folletos, pueden citarse los siguientes:

-En los embarazos se indica que “trata de tu cuerpo, tu vida y es tu decisión, debes decidir basándote en tu situación y circunstancias personales.”. Asimismo, se indican centros donde se practican abortos y se recomienda acogerse a la “interpretación del primer supuesto (peligro psíquico para la embarazada)”, que es “como se realizan la mayoría de las interrupciones”.

-Se habla del “derecho a la desvinculación”, como el derecho a abandonar a la familia, cónyuge y/o hijos cuando se desee, pues según Sexpresan “es la única forma de ser coherente y aceptar que el ser humano es libre”.

-Dentro del folleto “El deseo sexual” se habla del autoerotismo como de una “práctica normal y saludable en cualquier edad” que, además, “podemos compartir con otras personas si nos apetece”.

-El folleto dedicado a “La orientación sexual” parte del supuesto de que nuestra sexualidad viene regulada por el deseo sexual o “impulso de relacionarnos íntimamente con otras personas”. Sexpresan califica de “tiranía” el considerar únicamente aceptables las relaciones sexuales entre personas heterosexuales. Además, anima a los alumnos a contribuir a que todas las personas “podamos elegir entre las múltiples opciones [sexuales] y construir nuestra vida”.

En el mismo marco se indica expresamente que, a partir de la adolescencia, “puede ocurrir que nuestro deseo se active con personas de nuestro propio sexo (homosexualidad), con personas del otro sexo (heterosexualidad) o con ambos (bisexualidad)”. Se aclara que la orientación sexual puede variar a lo largo de la vida.

-En lo que respecta a la píldora del día después, indica falsamente que no es abortiva, y en cuanto a píldoras anticonceptivas en general, un enlace señala que además proporciona muchísimos beneficios, afirmaciones que son avaladas por una plataforma que es financiada por “laboratorios Bayer”, empresa que comercializa píldoras anticonceptivas.

Respecto al apartado llamado “Sex- diccionario”, reproduce similares orientaciones ideológicas no compartidas de manera general por la sociedad española.

Así, recoge la siguiente interpretación del aborto: “es la terminación del embarazo, que puede producirse de forma natural, espontáneamente o ser provocado, en cuyo caso se llama aborto terapéutico o IVE”; se incluyen  términos como “ambisexualidad” entendida como “capacidad para relacionarse con personas de cualquier sexo”, y conceptos que señalan diversos tipos de prácticas sexuales, como anilingus y diferentes métodos anticonceptivos, como anillo vaginal, capuchón cervical, diafragma, cuadro de látex. Además distintos conceptos incluidos en el diccionario reciben un contenido directamente condicionado por las opciones ideológicas concretas que inspiran la práctica totalidad del “recurso educativo” Sexpresan. Tal es el caso de  ”control de natalidad”, “embarazo no deseado”, “intersexualidad”, “heterosexismo”, “homofobia”, “transexualidad”, etc.

Finalmente, los “Enlaces y recursos” que propone “Sexpresan” remiten a los docentes y alumnos de la ESO  -recordemos, de 12 a 16 años-  a  diferentes plataformas, como “Sexoconseso” -que  pertenece a la Sociedad española de Contracepción-, “Teenware” -que financia y proporciona servicios y estudios de anticoncepción y anima a “unirse a su lucha”-, “centro joven.org” -centro de anticoncepción e interrupción del embarazo dirigido a jóvenes,- “Forma joven.org”, portal de la Junta de Andalucía dedicado a los embarazos no deseados; y diversas plataformas de colectivos homosexuales como “Fundación Triángulo” y “Positive.org”.

SEXTO.- Que en virtud de lo expuesto, queda acreditado que el “recurso educativo” avalado por el Ministerio de Educación denominado “Sexpresan”, va dirigido expresamente a fomentar que menores comprendidos entre los 12 y los 16 años de edad desarrollen su entendimiento de la sexualidad y sus comportamientos sexuales con arreglo a determinados postulados ideológicos que presentan a los menores una visión parcial de la realidad en aspectos sustantivos y que, por ello, representan un grave riesgo para su desarrollo y madurez.

Dicho riesgo deriva, en concreto,  de al menos los siguientes postulados ideológicos, ampliamente presentes, como se ha expuesto, en los contenidos de “Sexpresan”:

1º Fomento de prácticas sexuales a edad muy temprana (12 años), cuando falta la  madurez y el discernimiento suficiente para ello, sin que además se expliquen sus consecuencias o sus contraindicaciones.

2º Fomento de la irresponsabilidad personal ante los embarazos no deseados al proponer como solución evidente el recurso al aborto voluntario, sin tan siquiera mencionar las consecuencias morales, físicas y emocionales del mismo.

3º Presentación de las conductas homosexuales,  transexuales, ambisexuales o  intersexuales como opciones preferibles incluso a la heterosexualidad y, en general, cuestionamiento de principio de la identidad sexual marcada por la genitalidad.

4º Fomento de actitudes contrarias al derecho a la vida y la protección del concebido y no nacido, proporcionando solamente información parcial derivada de colectivos contrarios a la concepción o afines al aborto, sin que se presente la diversidad de posiciones existente a este respecto en nuestra sociedad ni una información más amplia desde más plataformas o colectivos.

5º Desprecio del papel de los padres y la familia en la educación afectivo-sexual de los alumnos que, en todo caso, serían tan sólo transmisores de “roles tradicionales” en las relaciones afectivo-sexuales basados en “el poder y el dominio”.

SÉPTIMO.- Que la conducta anterior  está tipificada en el artículo 189.4 del Código Penal, como  un delito de corrupción de menores por la difusión de un material que inequívocamente perjudica la evolución y desarrollo de menores de edad en base a postulados ideológicos que no gozan de consenso social ni científico y que son incompatibles con el deber de neutralidad al que, de acuerdo con la Constitución Española, está sujeto el Estado en el ámbito de la educación.

OCTAVO.- Que, asimismo, el material objeto del presente escrito, denominado “Sexpresan” y distribuido y facilitado por el Ministerio de Educación, lesiona gravemente los derechos recogidos en los artículos 19 y 29 del Instrumento de Ratificación de 30 de noviembre de 1990 de la Convención de 20 de noviembre de 1989 sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas.

NOVENO.- Que el tantas veces citado recurso educativo “Seexpresan” y el efecto que puede producir en el desarrollo de los menores ya ha sido denunciado por esta asociación, sin que por parte del Ministerio de Educación o el Gobierno se haya llevado a cabo ninguna acción encaminada a investigar la idoneidad de este material dirigido expresamente a menores de edad.

DÉCIMO.- Que debe señalarse que la protección penal de los menores frente a acciones de contenido sexual no persigue convertirlos en una suerte de sujetos intangibles o inaccesibles a cualquier manifestación de la sexualidad. La indemnidad sexual de los menores no se justifica como un fin en sí mismo, sino en cuanto medio para asegurar las condiciones básicas para el desarrollo de la personalidad, que permita en el futuro la libertad de elección en materia sexual. La falta de capacidad necesaria para decidir libremente, de la que adolecen los menores, exige que se garantice su formación sin interferencias nocivas en el proceso maduración personal. Por todo ello, es posible considerar que la indemnidad sexual de los menores en cuanto bien jurídico protegido es un requisito necesario de su libertad sexual futura (en este sentido Muñoz Conde, 1996. p.178).

Asimismo, se trata de una conducta delictiva de mera actividad, de carácter esencialmente doloso, del que solamente puede ser sujeto pasivo un menor o incapaz.

El bien jurídico protegido por este delito no es otro que el de la indemnidad sexual de los menores, es decir su bienestar psíquico, en cuanto constituye una condición necesaria para su adecuado y normal proceso de formación sexual, que en estas personas es prevalente, dado que por su edad o incapacidad, estas personas necesitan una adecuada protección por carecer de la madurez necesaria para decidir con responsabilidad sobre este tipo de materiales que pueden llegar a condicionar gravemente el resto de su vida.

Se trata en suma de material capaz de perturbar, en los aspectos sexuales, el normal curso de la personalidad en formación de los menores o adolescentes.

UNDÉCIMO.- Que, por cuanto la recomendación y difusión  del material audiovisual “Sexpresan” se lleva a cabo a través de la web oficial del Ministerio de Educación, debe entenderse que del referido delito de corrupción de menores son responsables el titular de dicho departamento ministerial,  Don Ángel Gabilondo Pujol, y su superior jerárquico, el Presidente del Gobierno, Don José Luis Rodríguez Zapatero.

DUODÉCIMO.- Que de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, aprobado por Ley 50/81 de 30 de diciembre y  modificado por la Ley  24/2007, de 9 de octubre, los principios de legalidad e imparcialidad son los que rigen en todo caso la actuación del Ministerio Fiscal.

Así, por el principio de legalidad el Ministerio Fiscal actúa con sujeción a la Constitución, a las leyes y demás normas que integran el ordenamiento jurídico. Por el principio de imparcialidad el Ministerio Fiscal actúa con plena objetividad e independencia en defensa de los intereses que le están encomendados.

A la vista de lo expuesto, y del grave peligro para la evolución y desarrollo de los menores que supone la distribución sin control del material multimedia al que este escrito se refiere, en defensa los derechos de esta asociación y del interés público, se

SOLICITA:

Inste, ante la instancia judicial, y en todos los procedimientos en los que actúe en defensa del interés general, y de la legalidad vigente la correspondiente querella criminal por un delito de corrupción de menores perpetrado por Don Ángel Gabilondo Pujol, Ministro de Educación,  como por Don José Luis Rodríguez Zapatero, Presidente del Gobierno.

 

 

http://www.objetores.org/2011/11/querella-criminal-contra-zapatero-y-angel-gabilondo/

 

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